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Miercoles, 17 de Febrero de 2016 13:25

Ampliado a 4.000 € el máximo a solicitar como Anticipo Reintegrable

La ORDEN de 30 de diciembre de 2014, establece la regulación para los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Por otro lado, la Disposición adicional Decimo Tercera de los Presupuestos 2016 (ver más abajo) amplia el límite máximo a solicitar.

 

Por tanto, para 2016 el derecho a percibir anticipos contempla el importe de hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 4.000 euros, amortizándose éste a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto del personal interino. Los anticipos no generarán intereses.

 

Las solicitudes se presentarán entre el 1 y 5 de cada mes (acceder al modelo de solicitud).

 

La norma establece que al personal docente interino cuyo nombramiento sea inferior al curso escolar no podrá concedersele anticipo reintegrable. El STEC-IC denuncia esta nueva discriminación hacia el profesorado interino de Canarias.

 

Presupuestos 2016. Disposición adicional Décimo tercera.- Anticipos reintegrables al personal.

 

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 4.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el crédito consignado en el párrafo anterior, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.

El criterio para la asignación de los anticipos en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

La Consejería de Hacienda dictará las normas necesarias para su ejecución.

 

Ver normativa y formulario de solicitud en la ventana "Descargas Relacionadas".

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