Las presiones del STEC-IC (ver comunicado de prensa) y resto de organizaciones sindicales, han obligado a la Consejería de Educación a cambiar su intención inicial de obligar a los 5.000 interinos docentes de Canarias a pasar una evaluación médica antes de incorporarse a su puesto de trabajo el próximo curso.La Consejería de Educación ha modificado el Anexo A de la Resolución de Adjudicación especificando que dicha evaluación no se realizará de forma generalizada sino exclusivamente a aquel profesorado interino que obtenga nombramiento por primera vez para el curso 2015-2016. Desde el STEC-IC nos congratulamos por este cambio de parecer, fruto directo de la contundente posición expresada por el STEC-IC ante la descabellada idea inicial de la Consejería de Educación.
Corrección del Anexo A:
Décima. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
1. La Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad del profesorado funcionario interino que obtenga destino en el presente procedimiento de adjudicación y que no haya prestado servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2014-15.
2. El reconocimiento y evaluación de quienes no hayan prestado servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2014-15, se efectuará con anterioridad a la toma de posesión de los destinos adjudicados en el procedimiento de adjudicación, a propuesta de esta Dirección General de Personal. Dicho profesorado será citado por la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.
3. El profesorado funcionario interino obligado al reconocimiento y que no haya sido citado, deberá ponerse en contacto con ese órgano antes de finalizar el mes de julio para proceder al correspondiente reconocimiento médico.
4. Aquel profesorado que esté obligado de conformidad con los apartados anteriores a realizar la evaluación médica y que no haya realizado el reconocimiento previsto en el apartado 1, o cuya valoración médica haya sido desfavorable, no podrá tomar posesión del destino adjudicado. Si llegado el día uno de octubre no consta informe favorable emitido por la Comisión de Evaluación Médica, decaerá en el derecho al destino obtenido, salvo casos excepcionales informados por la citada Comisión y autorizados por la Dirección General de Personal, pasando a la situación de no disponibilidad en las listas de empleo.