NOTA INFORMATIVA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL STEC-IC SOBRE EL DESARROLLO
DEL DECRETO 81/2010, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LO REFERENTE A SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En el BOC nº 200 del pasado miércoles 16 de octubre de 2013 se publicó la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, aprobando el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
Como es sabido, desde el inicio del presente Curso 2013/2014, por parte de un amplio número de integrantes de la Comunidad Educativa se ha venido denunciado la imposición de nuevas normas de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, basándose en la aplicación de un “Borrador de Orden”. La denuncia se basaba en que la aplicación de este “Borrador” transforma los departamentos didácticos de los Institutos con menos de once unidades en ámbitos, con todo lo que ello conlleva, ya que se reducen las horas de coordinación docente, una mayor atención al alumnado, se pierden las horas de jefatura de departamento, los puntos y retribuciones que conlleva esa jefatura para los docentes, entre otras cuestiones.
Pues bien, el pasado 16 de octubre de 2013 la mencionada Orden, en su Disposición final cuarta, establece: “La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso escolar 2013/2014”.
Así pues, a raíz de la publicación en el BOC del Reglamento Orgánico “con efectos desde la fecha de inicio del curso escolar 2013/2014”, los miembros de la Comunidad educativa que denunciaron expresamente la imposición de unas nuevas normas de organización y funcionamiento a través de la aplicación de un “Borrador de Orden”, deben valorar si continúan adelante con la misma, recurriendo a los Tribunales de Justicia, por considerar que existe una presunción de quiebra de los principios constitucionales de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas que sean desfavorables a situaciones jurídicas anteriores más beneficiosas, debiendo haber respetado las mismas.
Por su parte, los servicios jurídicos del STEC-IC estudian la viabilidad de impugnar la orden publicada el 16/10/2013.
Servicios Jurídicos del STEC-IC