Ante las muchas consultas recibidas, desde el STEC-IC queremos recordar a todo el profesorado de Canarias lo que ya publicamos desde noviembre de 2012 en referencia a la NO OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DEL PROIDEAC. Según aclaró en el Consejo Escolar de Canarias el propio Consejero de Educación en aquel momento (lo cual tampoco era necesario puesto que solo hay que consultar la norma para ello), el uso de PROIDEAC no es obligatorio. Lo que si es obligatorio normativamente es la evaluación y programación por competencias, siendo PROIDEAC un recurso puesto a disposición de los docentes para, en teoría, facilitar tal labor.
Además, también hemos reiterado en diferentes ocasiones que, en ningún caso se pueden plantear sesiones de claustro "formativas" puesto que ello no entra dentro de las funciones de los mismos.
Accede a la noticia publicada en noviembre de 2012 al respecto.