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Jueves, 11 de Junio de 2020 13:21

Guía Práctica para el profesorado desplazado y suprimido

GUÍA PRÁCTICA PROFESORADO DESPLAZADO Y SUPRIMIDO

 

PROFESORADO DESPLAZADO

 

Se dice que un funcionario/a de carrera está desplazado/a cuando pierde temporalmente su destino definitivo por insuficiencia de horario en su centro.

 

En caso de insuficiencia de plazas en una especialidad, cualquier docente de dicha especialidad podrá solicitar voluntariamente quedar en situación de desplazado/a, en los plazos que se determinen para ello cada año.

 

Si el número de personas voluntarias no coincide con el número de plazas afectadas, para decidir a quien se desplaza se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 16 de la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

PROFESORADO SUPRIMIDO

 

Siempre que se esté en servicio activo y no se obtenga otro destino definitivo, salvo que se trate de Maestros adscritos a primero o segundo de la ESO, cuando durante tres cursos consecutivos se mantenga la situación de desplazado/a, se produce la pérdida del destino con carácter definitivo y se dice que el funcionario/a está suprimido/a.

 

CONCURSOS DE TRASLADOS

 

Los funcionarios/as desplazados pueden participar en los concursos de traslados de forma voluntaria, y mientras conserven esa condición gozarán de derecho preferente para obtener un puesto en otro centro de la misma localidad donde se encuentre ubicado su centro definitivo. Además conservarán su puntuación por antigüedad en el centro hasta obtener un nuevo destino definitivo.

 

Al haber perdido su destino definitivo el personal suprimido está obligado a participar en el concurso de traslados, en el que gozará de derecho preferente a obtener otro destino en su centro definitivo siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad a la que opte. Además gozará del derecho preferente a obtener un puesto en otro centro de la misma localidad donde se encuentre ubicado su centro definitivo hasta obtener uno nuevo destino definitivo.

 

COMISIÓNES DE SERVICIOS POR SUPRIMIDOS O DESPLAZADOS EN SU DESTINO DEFINITIVO

 

En el supuesto de supresión del puesto o inexistencia de horario suficiente en un centro para cubrir la jornada de trabajo de los funcionarios/as de carrera con destino definitivo en él, se les asignará una comisión de servicios de carácter forzoso con la condición de suprimidos o desplazados.

 

ADJUDICACIONES DE DESTINOS PROVISIONALES

 

De no obtener destino en el concurso de traslados, el personal desplazado o suprimido tiene que participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para que se les asigne un destino para el siguiente curso escolar, en caso de no hacerlo les será adjudicado de oficio el destino que proceda. Sin embargo, su situación se revisará en el mes de septiembre, una vez aprobada la plantilla definitiva de los centros. En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de dicha plantilla se genere de nuevo la plaza, la persona afectada será retornada a su centro definitivo, quedando sin efecto el destino provisional adjudicado, salvo que solicite mantenerse en él siempre que lo hubiera solicitado también en comisión de servicios, y no se perjudique a otro participante con mejor derecho.

 

A los integrantes del colectivo de suprimidos y desplazados, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados con preferencia a cualquier otro, excepto si participa por cargo directivo, en cuyo caso se le adjudica destino por este colectivo.

 

En la adjudicación de los puestos singulares y los de provisión voluntaria, se tendrá en cuenta la prioridad de los funcionarios/as de carrera propuestos para el desempeño de cargos directivos, desplazados de su destino definitivo, y suprimidos.

 

Descargar la Guía Práctica para profesorado desplazado y suprimido (pdf).

 

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