Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Recordamos que el STEC-IC se ha opuesto a la vuelta a la actividad educativa presencial antes del mes de septiembre al tiempo que aclaramos que las medidas contempladas en la presente Orden deberán ser avaladas y concretadas, si procediera, por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias durante los próximos días.
El capítulo VI de la Orden se dedica íntegramente a las "Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios". Reproducimos integramente el literal del mismo:
"CAPÍTULO VI
Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.
Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.
Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.
Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.
1. Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.
Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.
Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
2. Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.
Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.
3.- Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas para los centros educativos en el artículo 19".
Acceder a la Orden SND/399/2020 completa (pdf).