El STEC-IC ve necesaria la actualización de las cuantías de indemnizaciones por razones del servicio pero considera que llegan tarde y son insuficientes.
Hoy ha tenido lugar una reunión ordinaria de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos (MGNEP) y una posterior reunión de la Comisión de la Función Pública Canaria (CFPC) en las que se ha abordado la adecuación de las cuantía de las indemnizaciones por razón del servicio para alojamiento y manutención así como para los gastos derivados del uso del vehículo particular.
En concreto, la Administración proponía las cuantías mostradas en la siguiente tabla comparativa con las actualmente en vigor:
|
Indemnizaciones 2023 |
Indemnizaciones 2024 |
||
|
Grupo I (altos cargos) |
Grupo II (resto de empleados/as públicos/as) |
Grupo I (altos cargos) |
Grupo II (resto de empleados/as públicos/as) |
Manutención (€) |
53,34 |
37,40 |
53,34 |
39,00 |
Alojamiento (€) |
102,56 |
65,97 |
166,25 |
106,94 |
Vehículo (€/km) |
0,19 |
0,26 |
Para el STEC-Intersindical Canaria, el hecho de que existan diferentes cuantías en función de que se trate de un alto cargo o de cualquier otro puesto de la Administración supone una discriminación injusta e injustificada pues, los gastos que deben soportar son los mismos para todo el personal al servicio de la Administración Pública. En base a ello, solicitamos que se mejoren las cuantías del grupo 2 hasta igualarlas a las establecidas para el grupo 1.
Por otra parte, la propuesta de 0,26€/km es válida para el uso esporádico del vehículo particular. Sin embargo, existen determinados puestos de trabajo que obligan a las personas afectadas a usar de manera habitual su vehículo particular para el desarrollo cotidiano de la actividad profesional y que requieren de un tratamiento diferenciado.
En este sentido, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se había llegado a un acuerdo que puso fin a una huelga de los Inspectores de Salud Pública. En dicho acuerdo se establecía un complemento de 0,25 €/km adicionales para aquellos puestos que requieran del uso habitual del vehículo particular. Desde el STEC-Intersindical Canarias hemos pedido que el referido acuerdo se haga extensivo también a otros sectores de la Administración autonómica que también se encuentren en el mismo caso. En el caso concreto de Educación, deberían tener esa consideración los puestos de carácter itinerante (EOEP, CER...), la Inspección Educativa y otros que habría que analizar.
La Administración rechazó nuestra propuesta alegando que, para ello, es indispensable abordar la modificación del Decreto y que eso no puede hacerse mediante la Orden de actualización de las cuantías que se está debatiendo ahora.
Asimismo, insistimos en que, si bien este argumento puede ser válido para la creación de un nuevo concepto, como es el caso del que se propone por el uso habitual del vehículo, no lo es para la equiparación de las cuantías por dietas de alojamiento y manutención entre el grupo 2 y el grupo 1.
Finalmente, ante la insistencia de Intersindical Canaria y de otras organizaciones sindicales, la Administración aceptó traer el asunto a una próxima mesa de negociación y, en ese momento, valorará la viabilidad de aplicar con carácter retroactivo las modificaciones que se incorporen.
En este momento finaliza la MGNEP y da comienzo la CFPC que, como ya se ha explicado en otras ocasiones, no es un foro de negociación colectiva sino un órgano consultivo del Gobierno cuyos informes son preceptivos pero no vinculantes para aquellas cuestiones que afecten al Capítulo I (personal) de la Ley de presupuestos.
En este sentido, el voto de Intersindical Canaria fue “ABSTENCIÓN” puesto que, por una parte, existen aspectos positivos como es el caso de ampliar la cuantía por kilometraje que se sitúa en la máxima estatal (0,26 €/km) al tiempo que se actualizan las cuantías para las dietas de alojamiento y manutención pero, por otra parte, es ridícula la actualización de las dietas de manutención para el grupo 2 (1,60 €), además de mantener el anacronismo de diferenciar las dietas del grupo 1 (altos cargos) y las del grupo 2 (resto de empleados/as públicos/as). Sin embargo, lo que más grave nos parece es que, al no tomarse en consideración la propuesta de incluir un concepto específico para el uso habitual del vehículo particular, esta Orden viene a constatar la consumación del incumplimiento de un acuerdo por el que se puso fin a una huelga de trabajadoras y trabajadores.
En el mismo sentido se manifestaron el resto de organizaciones sindicales a excepción de CC.OO. que emitió un voto “Favorable”.
Finalmente, la Administración mantiene el proyecto de Orden de actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razones del servicio tal como lo presentó sin aceptar ninguna mejora aunque, eso sí, con el compromiso de traer a una próxima mesa de negociación una propuesta de modificación del Decreto.
Canarias, 26 de diciembre de 2023
Secretariado Nacional del STEC-IC