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Jueves, 21 de Enero de 2021 13:38

Guía Práctica sobre el funcionamiento de los EOEP

¿Qué son los EOEP? ¿Qué profesionales trabajan en los mismos?

 

Los EOEP son los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos. El profesorado que está integrado en él son:

 

- Orientadores/as (CEIP/IES)

- Maestros/as de Audición y Lenguaje.

- Trabajador/as social.

 

Funciones de los EOEP

 

1. Favorecer que los centros establezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, y adapten sus respuestas educativas a las necesidades del mismo.

2. Atender a la población escolar en los centros.

3. Coordinarse con los distintos servicios socio-comunitarios.

 

Estructura de los EOEP de zona

 

Los EOEP de zona, para su coordinación, se organizarán de acuerdo a la siguiente estructura:

 

  1. Coordinador o coordinadora de EOEP.
  2. Plenario de EOEP.
  3. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Infantil y Primaria.
  4. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Secundaria.
  5. Grupo de coordinación de comunicación y lenguaje, si lo hubiera.
  6. Trabajador o trabajadora social o, si lo hubiera, grupo de coordinación de trabajo social.
  7. Comisión económica.

 

Los EOEP específicos:

 

  1. Están compuestos por especialistas en atender necesidades educativas especiales cuya actuación tiene un carácter complementario a los EOEP de zona.

 

  1. Existen cuatro equipos específicos por provincia para atender al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de:

 

 

Asignación de unidades

 

Al comienzo de curso, se reunirán sólo los profesionales con destino en el EOEP de zona en sesión plenaria y se acordará una propuesta de asignación.

 

El orden de elección de zonas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

1º Las funcionarias o funcionarios de carrera con mayor antigüedad con destino provisional en el centro, en caso de igualdad se aplican el criterio del apartado siguiente.

2º A continuación, quienes hayan obtenido destino provisional en el centro en la última adjudicación, o se les haya aceptado un cambio de destino con anterioridad a la elección de horario, según el orden de los colectivos y, dentro de cada colectivo, por los criterios de ordenación que se determinan en la en la normativa que regula la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional.

3º El profesorado interino o sustituto, se ordenará según la antigüedad en el centro.

 

Organización y distribución de los EOEP de zona en unidades de orientación, audición y lenguaje y trabajo social

 

Los EOEP de zona se distribuirán por ámbitos geográficos de actuación atendiendo de forma conjunta a los siguientes criterios:

 

1. Número de centros, de unidades o grupos de éstos, y número de alumnado y profesorado a atender;

2. Dispersión geográfica entre los diferentes centros de la zona;

3. Características sociales de la zona y necesidades educativas de los centros localizados en ella;

4. Tipo de respuestas educativas y de modalidades de escolarización.

 

La unidad de orientación, la unidad de atención en comunicación y lenguaje y la unidad de trabajo social estará compuesta por el centro o centros educativos atendidos por dichos especialistas con destino en el EOEP. Tendrá un centro sede, que coincidirá con uno de los centros de actuación. Preferentemente centros de Educación Infantil y Primaria.

 

Funciones de los EOEP de zona

 

1. Colaborar en los diferentes procesos de concreción curricular.

2. Valorar las necesidades educativas especiales del alumnado, asesorando y participando en el seguimiento.

3. Asesorar a los centros y colaborar en la orientación individual y grupal del alumnado, participando, entre otros, en los diseños de los planes de Acción Tutorial (PAT), Orientación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Acciones Compensadoras de la Educación (ACE).

4. Colaborar con el tutor y la tutora en el asesoramiento a las familias sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas.

5. Colaborar con las familias, AMPAs, asociaciones de alumnos y alumnas y otras organizaciones sociales.

6. Colaborar con los centros educativos y otras instituciones en los procesos de formación de los profesionales de la educación de su sector.

7. Promover y desarrollar trabajos de investigación. Elaborar y difundir temas y materiales relacionados con los procesos educativos.

8. Coordinarse con otras instituciones y servicios que incidan en su ámbito de actuación.

9. Favorecer la colaboración que posibilite la coordinación de actuaciones entre los diferentes centros educativos del sector.

10. Colaborar en la elaboración del mapa de necesidades educativas con el fin de racionalizar los recursos disponibles.

11. Colaborar con las instituciones que tengan competencias en la resolución del absentismo escolar.

 

Funciones de los Maestros/as de Audición y Lenguaje.

 

1. Asesorar y apoyar a los EOEP (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos) de zona, en el área de su especialidad.

2. Desarrollar programas de investigación, elaboración, recopilación y difusión de recursos, para dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado.

3. Colaborar con los EOEP de zona, en la valoración psicopedagógica de los alumnos/as.

4. Asesorar y apoyar a los centros y a los tutores y tutoras en la respuesta educativa al alumnado.

5. Colaborar en la elaboración del mapa de necesidades educativas.

6. Aportar formación especializada a los Equipos y al profesorado en el ámbito de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) que atienden.

7. Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales, en actuaciones con alumnado, en el ámbito de sus competencias.

8. Coordinar su actuación con los demás EOEP específicos.

 

Jornada de trabajo y horarios

 

1. La jornada semanal de los componentes de los EOEP que sean funcionarios docentes será la misma que la del resto de los funcionarios públicos docentes.

2. Los orientadores/as que actúen en los colegios de Educación Infantil y Primaria tendrán la jornada semanal del profesorado de Infantil y Primaria establecida en el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2006.

3. Los orientadores/as que tengan destino en IES, CEO o Escuelas de Arte (EEAA), tendrán la jornada semanal del profesorado de Secundaria establecida en el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2006. El horario de permanencia, las tareas de orientación tendrán la consideración de horas lectivas de docencia directa. Asimismo las horas complementarias se dedicarán preferentemente a reuniones de coordinación con profesorado y familias.

4. El horario de los maestros/as especialistas en audición y lenguaje y logopedas itinerantes se realizará en función de la selección y priorización de centros y alumnado de atención directa que se haya hecho y tendrán el horario establecido para el resto de los maestros y maestras de estos centros o el establecido en su convenio laboral. El horario estará adjunto al plan de actuaciones y se entregará a todos los centros implicados y al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo.

5. La distribución horaria de los trabajadores/as sociales de los EOEP de zona y específicos se realizará en función del plan de actuaciones en los centros de su unidad, para lo que harán una previsión mensual de atención a éstos que será presentada al Coordinador o Coordinadora del Equipo, y al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo, así como a cada uno de los centros en que intervengan.

6. Los componentes de los Equipos con destino en el EOEP con destino en IES o CEO, se incorporarán directamente desde ese primer día a sus centros.

7. El primer jueves del mes de septiembre se reunirán todos los componentes del Equipo en sesión plenaria, se procederá a la elección del coordinador/a, propuestas de modificaciones de las unidades de orientación y de atención en la comunicación y lenguaje, y de trabajo social. Además del inicio de la elaboración del plan de trabajo. El resto de los días no señalados anteriormente se destinarán a la atención directa en sus centros.

8. En la elaboración de horarios del orientador o la orientadora educativa de los centros de Educación Secundaria, no se asignarán horas de docencia directa al alumnado los jueves destinados a la reuniones del plenario.

10. Los componentes de los EOEP que compartan centro dispondrán de los días de libre disposición que haya elegido su centro sede, en función de la normativa vigente. Cuando la atención a un centro educativo diferente al centro sede coincida con un día festivo, o de libre disposición u otros, la jornada laboral la desarrollará en su centro sede.

 

10. Itinerancias

 

1. Se entiende por “itinerar” el desplazamiento en el mismo día a un centro diferente de aquel donde se inicia la jornada.

2. Los componentes de los EOEP de zona que comparte centros, organizará el horario en su plan de trabajo de forma que la jornada laboral la inicie y finalice en cada uno de esos centros sin pasar previamente ni posteriormente por el centro sede del EOEP, ni por el centro sede de la unidad de actuación correspondiente, salvo que coincida el inicio o finalización de la jornada laboral con la actuación en el centro sede.

3. Se abonarán los desplazamientos:

a) Desplazamiento en el mismo día de un centro a otro.

b) Desplazamiento desde el centro sede de la unidad correspondiente al lugar de reunión que convoque oficialmente la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. No se abonará el desplazamiento a la reunión del plenario.

c) Desplazamientos generados en convocatorias extraordinarias de los Inspectores Coordinadores o Inspectora Coordinadoras de cada EOEP o cualquier otro organismo.

d) Desplazamientos obligados motivadas por valoraciones en centros no asignados e incluidos en el plan de trabajo anual o trimestral.

4. Se abonarán los desplazamientos cuando se realicen fuera del municipio donde esté su sede.

 

Normativa de referencia

 

Orden de 1 de septiembre de 2010 sobre Organización y Funcionamiento EOEP

 

Resolución de 31 de agosto de 2012 desarrollo Instrucciones Organización y Funcionamiento EOEP

 

Instrucciones de Organización y Funcionamiento EOEP curso 2020-2021

 

Orden de 28 de abril de 2006 (BOC nº 146, de 28 de julio) por el que se fijan criterios de ordenación del profesorado con destino en los EOEP.

 

ORIENTACIÓN Impartir materias optativas relacionadas con su especialidad, artículo 5.1 del Real Decreto 1834/2008, y podrán incluir, en su caso, programas de refuerzo educativo, sin menoscabo de lo contemplado en la artículo 6.2 de la Orden de 7 de junio de 2007.

 

 

 

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