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Martes, 15 de Mayo de 2012 19:05

Consideraciones del STEC-IC sobre la evaluación en las EOIs

Algunas consideraciones sobre la evaluación en las EOIs y las razones del STEC-IC para afirmar que no existe realmente la evaluación continua

1.- De los criterios disparatados de evaluación responde la Consejería de educación, en ningún caso es responsabilidad ni tiene la culpa el profesorado. La pérdida de facto de la Evaluación continua por parte del alumnado en ningún caso es responsabilidad del profesorado que actúa con total responsabilidad y diligencia al respecto. Ello se debe, exclusivamente, a la disparatada normativa existente al respecto.

2.- La evaluación de progreso en las EOIs –lo que habitualmente se denomina en otros niveles y enseñanzas educativas como evaluación continua- ocupa un lugar residual respecto a la evaluación del alumnado. Al llegar el mes de mayo, se celebran unas pruebas –pruebas de dominio- en las cuatro destrezas: expresión escrita, expresión oral, comprensión escrita y comprensión oral.

3.- La evaluación de progreso sólo califica si se obtiene un APTO en las pruebas de dominio, de acuerdo con los criterios de la Consejería de Educación. Otra cosa diferente es la aritmética que la Orden de evaluación exige para la obtención del APTO en esas pruebas de dominio. Ha sido muy discutida por las propias EOIs y han surgido reiteradamente polémicas al respecto.

4.- Si un alumno/a obtiene un APTO en el mes de mayo en esas pruebas de dominio, se tendrá en cuenta la evaluación continua, denominada en las EOIs evaluación de progreso. Sin embargo, se desgajan las pruebas de dominio de la evaluación de progreso. La calificación final del alumno/a (se denomina evaluación de aprovechamiento) se obtiene calculando la media aritmética entre los resultados obtenidos en la evaluación de progreso y la prueba de dominio. (no entramos en los puntos que se deben de obtener en cada momento para que el resultado sea APTO. Reiteramos que desde hace muchos años la Consejería de educación nos ha introducido en una espiral de “mercadeo” y con cambios reiterados)

5.- Si un alumno obtiene un NO APTO en el mes de mayo en esas pruebas de dominio, no se tendrá en cuenta la evaluación continua (de progreso).

Entendemos que las pruebas de dominio deberían de formar parte de la evaluación de progreso. Deberían de ser unas pruebas más, que se realizan a final de curso.

6.- Finalmente, las pruebas de certificación. Actualmente, después de las pruebas de dominio, el alumnado oficial se somete a unas pruebas extensas, densas, una vez más en las cuatro destrezas, si quiere obtener el título oficial. Todo ello entendemos que es una sobrecarga para el profesorado y para el alumnado. Habría que tener una visión global de la evaluación. Hay otras contradicciones gordas contempladas en la Orden de evaluación, pero el tema es tan complejo que conllevaría la necesidad de una ponencia sobre el tema.

En otro orden de cosas reiterar como STEC-IC nuestra preocupación, porque la Consejería de educación sigue sin diversificar la oferta de las EOIs y, por lo tanto, sin rentabilizar el papel que las Escuelas podrían desarrollar en el avance del aprendizaje idiomático de la población, al tiempo que dar respuestas a las demandas de los distintos sectores de la población.

El abandono del alumnado de las EOIs no puede ser una justificación de la Consejería de educación para practicar recortes en unas Escuelas llamadas a jugar un papel relevante en el aprendizaje idiomático.

SECRETARIADO NACIONAL DEL STEC-IC

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