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Martes, 13 de Octubre de 2015 19:00

Aclaraciones constitución Listas de Empleo derivadas de las oposiciones 2015

Ante las muchas consultas recibidas al respecto, procedemos a reeditar las siguientes aclaraciones en relación a la constitución de las Listas de Empleo derivadas de las oposiciones docentes 2015 del cuerpo de Maestros (especialidades de Infantil, Educación Física, Pedagogía Terapeutica y Música).

 

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CONSULTAS

 

Si después de consultar estas aclaraciones que ponemos a tu disposición, te quedan dudas al respecto del procedimiento a seguir para la constitución de las nuevas listas de empleo, estamos a tu disposición para aclarar cualquier consulta al respecto.

 

¿QUIENES ENTRARÁN A FORMAR PARTE DE DICHAS LISTAS?

 

Según la normativa actual, todos los presentados a las oposiciones, que reunan los requisitos, entrarán a formar parte de la lista o listas de empleo de las especialidades a las cuales hayan opositado. Sin embargo, hay que distinguir varios supuestos:

 

- Aprobados sin plaza: entrarán a formar parte de la lista de empleo sin mayores requisitos.

- Suspendidos: entrarán a formar parte de la lista de empleo de la especialidad a la que se hayan presentado siempre y cuando cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

     * Estar en posesión de la especialidad a la que han concurrido.

     * Contar con dos años de antiguedad docente en la especialidad en cuestión.

- Excluidos del procedimiento selectivo: entrarán a formar parte de la lista, teniendo en cuenta el apartado anterior, puesto que han cumplido con el requisito de presentarse a las oposiciones.

 

¿CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGOR LAS NUEVAS LISTAS DE EMPLEO?

 

Las Listas de Empleo constituidas para las cuatro especialidades convocadas durante 2015 entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2016 (curso 2016-2017). Las mismas serán las únicas en vigor, a partir de dicha fecha, para efectuar nombramientos de sustituciones del profesorado interino para tales especialidades.

 

¿CÓMO SE ORDENAN EN ESTAS LISTAS DE EMPLEO LOS OPOSITORES QUE ACCEDAN A LAS MISMAS?

 

La fórmula para ordenar a los aspirantes a integrar estas Listas de Empleo está establecida en la correspondiente normativa que las regula. En resumen, la ordenación se realizará siguiendo dos baremos:

- Nota obtenida en la fase de oposición: hasta un máximo de 4 puntos (50% de la baremación).

- Años trabajados en la docencia: hasta un máximo de 4 puntos (50% de la baremación).

Por lo tanto, la máxima calificación que un aspirante puede obtener en la baremación para colocarse en la futura Lista de Empleo es de 8 puntos.

 

¿DURANTE CUANTO TIEMPO ESTARÁN EN VIGOR ESTAS LISTAS DE EMPLEO?

 

Sin menoscabo de que puedan producirse cambios normativos, las cuatro Listas de Empleo que se constituyan como consecuencia de las Oposiciones Docentes 2015, estarán en vigor en tanto en cuanto no se vuelvan a celebrar oposiciones para las referidas especialidades. Una vez celebradas oposiciones, dejarán de tener efecto el 1 de septiembre del curso siguiente al de su celebración.

 

¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE REALIZAR "AHORA" PARA ENTRAR A FORMAR PARTE DE LAS LISTAS DE EMPLEO?

 

Ninguno. Oportunamente, la Consejería de Educación abrirá un plazo para la presentación de la documentación que proceda a fin de la incorporación a la correspondiente Lista de Empleo de la especialidad. A modo orientativo, referir que para las oposiciones del cuerpo de Maestros celebradas en 2013 (especialidades de Francés, Inglés y Audición y Lenguaje) dicho plazo se abrió en marzo de 2014. A título informativo, si quieres consultar la convocatoria publicada en dicho momento para las referidas especialidades, consulta el siguiente enlace.

 

UNA VEZ ENTREN EN FUNCIONAMIENTO LAS LISTAS, ¿CUÁNTO TIEMPO TENDRÉ QUE ESPERAR PARA QUE ME LLAMEN PARA UN PRIMER NOMBRAMIENTO?

 

Tal cuestión es muy dificil de responder y solo se pueden hacer hipótesis al respecto que preferimos evitar. Ello dependerá, esencialmente, de tu número de orden en la lista y del volumen de llamamientos que se produzcan para las diferentes especialidades. Esto último a su vez depende de diversos factores como son el número de jubilaciones de docentes que se produzcan anualmente, el volumen de bajas médicas por incapacidad laboral transitorioria y -sobre todo- de la voluntad política respecto a ampliar, mantener o reducir la plantilla docente, del nuevo equipo de gobierno de la Consejería de Educación resultante de las pasadas elecciones autonómicas.

 

¿CÚAL ES LA NORMATIVA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO?

 

La normativa base de referencia, que te recomendamos consultes, es la siguiente:

 

- DECRETO 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. (Acceder al Decreto).

 

- ORDEN de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Acceder a la Orden).

 

Además, puedes consultar las siguientes modificaciones a la Orden de 22 de mayo de 2011:

 

- ORDEN de 16 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Acceder a la Orden).

 

- ORDEN de 25 de abril de 2014, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Acceder a la Orden).

 

¿CUALES SON LAS TITULACIONES REQUERIDAS PARA EL ACCESO A LAS LISTAS DE EMPLEO DE LAS DIFERENTES ESPECIALIDADES?

 

Lo puedes consultar en las siguientes normativas:

 

- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Acceder a la Orden)

 

ORDEN de 8 de abril de 2010, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias. (Acceder a la Orden).

 

- ORDEN de 3 de junio de 2015, por la que se modifica parcialmente la Orden de 8 de abril de 2010, que establece las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias. (Acceder a la Orden). 

 

¿CÓMO PUEDO AMPLIAR Y SEGUIR LA INFORMACIÓN SOBRE LAS LISTAS DE EMPLEO?

 

Sigue toda la actualidad diaria sobre las Listas de Empleo en Canarias a través de este enlace.

Sigue toda la actualidad diaria sobre las Listas de Empleo en el resto del estado a través del siguiente enlace.

 

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