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Miercoles, 09 de Octubre de 2019 16:05

Ampliación de Listas de Empleo: Secundaria, EOI, Maestros y FP

Publicada la convocatoria extraordinaria de ampliación de listas de empleo para nombramiento de personal docente por haberse agotado las listas vigentes de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Maestros y Formación Profesional.

 

Fecha de publicación: 09 de octubre de 2019.

 

Presentación telemática de solicitudes: del 10 al 16 de octubre de 2019.

 

 

 

ESPECIALIDADES OBJETO DE AMPLIACIÓN DE LISTA:

 

CUERPO DE MAESTROS/AS

 

(39) Idioma Extranjero Alemán (cuerpo de maestros/as).

 

SECUNDARIA Y SECUNDARIA FP

 

(201) Filosofía

(203) Latín

(204) Lengua Castellana y Literatura

(206) Matemáticas

(207) Física y Química

(208) Biología y Geología

(210) Francés

(211) Inglés

(212) Alemán

(213) Italiano

(221) Música

(300) Tecnología

(301) Economía

(360) Administración de Empresas

(361) Procesos de Producción Agraria

(363) Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

(365) Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

(366) Sistemas Electrónicos

(367) Hostelería y Turismo

(368) Informática

(369) Procesos y Medios de Comunicación

(371) Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

(372) Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

(373) Organización y Gestión Comercial

(374) Asesoría y Procesos de Imagen Personal

(376) Análisis y Química Industrial

(380) Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

(391) Navegación e Instalaciones Marinas y Producción.

 

FORMACIÓN PROFESIONAL

 

(457) Máquinas, Servicios y Producción.

(461) Operaciones y Equipos de Producción Agraria

(463) Mantenimiento de Vehículos

(465) Instalaciones Electrotécnicas

(466) Equipos Electrónicos.

(468) Sistemas y Aplicaciones Informáticas

(469) Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

(470) Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

(472) Soldadura

(473) Procesos Comerciales

(475) Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos

(477) Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

(488) Estética

(489) Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésico

(495) Servicios de Restauración

(496) Cocina y Pastelería

 

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

 

(701) Francés (EOI)

(702) Inglés (EOI)

(703) Alemán (EOI)

(704) Italiano (EOI) - Suprimida por corrección de errores Resolución.

(706) Chino (EOI)

(707) Ruso (EOI)

(708) Árabe (EOI)

 

Presentación de solicitudes de Secundaria, EOI y FP 

 

Presentación de solicitudes de Maestros (Alemán)

 

Es necesario contar para la inscripción con el certificado digital o la cl@ve permanente. Aquí puedes consultar como tramitar dichos sistemas de validación oficial.

 

Resolución de la convocatoria

 

Corrección de errores Resolución convocatoria

 

Anexo II: Especialidades objeto de ampliación de lista

 

Anexo III: Tabla de conversión de nota media escala 0-4 a escala 0-10

 


 

TITULACIONES REQUERIDAS PARA CADA ESPECIALIDAD: ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2018.

 

REQUISITO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA (APARTADO 2.2.2. DE LA CONVOCATORIA)

 

"Quienes participen en el presente procedimiento y aspiren a integrar listas pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán estar en posesión, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Se entiende que acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, de conformidad con el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, que define las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 noviembre).

 

Estarán exentos de acreditar estar en posesión del Título de Máster referenciado en el párrafo anterior quienes:

 

a) Estén en posesión de los siguientes títulos o créditos, obtenidos todos ellos antes del 1 de octubre de 2009:

 

- Títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica o el Certificado de Aptitud Pedagógica.

 

- Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro.

 

- Título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al título de Licenciado que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.

 

- 180 créditos del título de Licenciado de Pedagogía y Psicopedagogía.

 

b) Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

 

c) Estarán también exentos de acreditar estar en posesión del Título de Máster los aspirantes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional mediante una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, que no pueden realizar los estudios de máster y han de cursar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en la Orden EDU/2645/2011 -de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden resultar los estudios de máster-, habiendo impartido docencia, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados de enseñanza reglada cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en los niveles de enseñanza correspondientes.

 

Los participantes que deseen invocar estos periodos de docencia efectiva detallados en los apartados b) y c) en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados otras Comunidades Autónomas, deberán aportar las correspondientes Certificaciones de los servicios prestados, que deberán contener nombramiento con toma de posesión y cese u hoja de servicios expedida por la Administración educativa que corresponda, en la que consten las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, así como el Vº Bº de la Inspección Educativa.

 

Estarán exentos de acreditar estos periodos de docencia, los participantes cuyos periodos de docencia consten en los archivos de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, debiendo invocar en todo caso dichos periodos". 

 

El STEC-IC califica como una "chapuza" la actual ampliación de Listas de Empleo docentes.

 

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