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Jueves, 08 de Abril de 2021 14:05

Información Mesa de Negociación 08-04-2021 sobre Listas de Empleo

En el día de hoy se ha celebrado una nueva Mesa Técnica de negociación en relación a la nueva normativa para la regulación de las Listas de Empleo. Damos cuenta de lo más relevante acontecido en la misma.

 

La Administración educativa ha facilitado a las organizaciones sindicales una nueva versión del borrador de norma para la gestión de las Listas de Empleo con diversas modificaciones.

 

La mesa da comienzo a las 10:00 horas. La Administración empieza haciendo una breve exposición para proceder de nuevo a la revisión del borrador con los cambios propuestos en anteriores mesas incluidos. Los más relevantes son los siguientes:

 

1.- A la finalización de cada curso escolar se realizará de oficio la actualización de las listas de empleo teniendo en consideración la experiencia docente a fecha de 31 de diciembre del año anterior.

 

El STEC-IC pide la palabra y expone que no entiende este cambio de fecha, puesto que la línea anterior iba encaminada a la finalización de cada curso escolar. Entendemos que dicho periodo temporal era más idóneo para que el profesorado pueda sumar el mayor tiempo de experiencia posible.

 

La Administración expone que, por cuestiones técnicas, no se puede esperar tanto para la actualización puesto que no da tiempo de cara al procedimiento de adjudicación de destinos. Se propone como fecha intermedia el 31 de marzo, la misma por la que se rige la normativa para la actualización del colectivo de mayores de 55 años. El responsable de la Consejería encuentra esto último más razonable y se compromete a trasladar la propuesta al Director General de Personal.

 

Por otra parte, la Administración propone que las personas que se retengan en la lista un año completo pasen al final de la lista salvo aquellas que lo hagan por alguno de los motivos que ya se recogían en el formulario de no disponibilidad, exceptuando el caso de contrato laboral en vigor y el de otros motivos debidamente justificados.

 

Solo una organización sindical se manifestó a favor de la propuesta de la Administración. El STEC-IC interviene para exponer que esta penalización es bastante exagerada, puesto que no se puede pretender que el personal integrante de las listas abandone sus proyectos laborales para vivir con la incertidumbre de aceptar nombramientos que, en muchas ocasiones, son de corta duración. Entendemos que, al estar retenido, es suficiente sanción el no sumar tiempo de servicio para avanzar al bloque superior. Además, en el bloque 3 esta sanción es absolutamente desproporcionada puesto que se podría enviar a una persona al puesto 700 o al 1800 por el simple hecho de estar retenido mientras trabaja para evitar un nombramiento de corta duración que le obligaría a elegir entre dicho nombramiento y el empleo que actualmente le permite mantener a su familia. No se puede exigir tal grado de vasallaje a las trabajadoras y trabajadores cuando la Administración ni siquiera se compromete a ofrecerles un nombramiento a curso completo. 

 

La Administración responde que su intención es dar prioridad al profesorado que se compromete con la Escuela Pública Canaria, pero el STEC-IC considera que esta no es la forma más idónea para ello por el recorte de derechos que supone. Nuestra organización le plantea a la Administración que ellos piden sacrificios al profesorado pero no parecen tener intención de ofrecer nada a cambio y, además, recordamos que aún está sobre la mesa la petición presentada de manera unánime por todas las organizaciones sindicales de la bajada del umbral de 5 años para el acceso al Bloque 1.

 

Finalmente, tras un largo debate la Consejería retira su propuesta de penalizar a quienes activen la situación de no disponibilidad por la causa que sea. 

 

2.- Respecto a la inclusión en los diferentes bloques, la administración plantea que la experiencia docente en la misma especialidad se sume como 1 punto por año o 0,0833 por cada mes trabajado. Por distinta especialidad, se sumará 0,2 puntos por año. Desestimando las propuestas de mejorar la valoración por experiencia en otras especialidades realizada por las organizaciones sindicales.

 

El STEC-IC pide la palabra para preguntar por la ausencia de la suma de meses trabajados en distinta especialidad (0,0167 puntos), sumándose otras organizaciones a la misma duda. La Administración responde que la cantidad será mínima, pero ve razonable su inclusión.

 

  • El orden del tercer bloque se conformará según el nivel de afinidad de la titulación y la nota de oposición de la última convocatoria. 

 

Las organizaciones sindicales piden revisar la redacción, puesto que puede prestar a confusión. Se solicita también que se tenga en cuenta la nota de oposición de las tres últimas convocatorias. La Administración responde que para el segundo bloque sí se contempla esta opción, pero no ven lógico su aplicación también en el tercero. 

 

3.- El apartado de los requisitos de acceso contempla la inclusión a las listas de empleo únicamente a través de la acreditación de la titulación que acredite la cualificación suficiente.

 

La parte sindical manifiesta que en la normativa anterior se contempla también la inclusión al superar el procedimiento selectivo aunque la titulación no sea la propia de la especialidad o, en su caso, dos años de trabajo en la especialidad. 

 

El STEC-IC pide la palabra para exponer que no se trata de convalidar ninguna titulación, pero es indispensable que la nueva ley contenga un articulado claro respecto a estas exenciones para evitar vacíos legales ni profesorado que se quede en el limbo. En este sentido, hay unanimidad por parte de todas las organizaciones. 

 

La Administración manifiesta que, si el área jurídica no pone ninguna objeción, lo añadirán también a la nueva normativa. Admiten que otras CCAA sí lo contemplan, por lo que ven viable su aplicación. Se insiste en ello, puesto que afectaría sobre todo al profesorado técnico de FP y, con el cambio de normativa, su situación nos preocupa especialmente. 

 

El STEC-IC pide la palabra para preguntar por la situación de aquel profesorado técnico de FP que se verá afectado de cara a cubrir las sustituciones en el cuerpo a extinguir y recordamos que la casuística de este cuerpo debe ser tratada en una mesa concreta por la delicadeza que supone. La Administración está a la espera de instrucciones por parte del Ministerio, pero comparten nuestro parecer.

 

4.- Revisión del artículo noveno, que engloba la cualificación para impartir la especialidad y las afinidades. 

 

El STEC-IC pide la palabra para trasladar nuestra preocupación en este apartado y creemos que hay que hilar bastante fino porque los distintos niveles de afinidad pueden suponer una injusticia a la hora de reordenar al profesorado. Proponemos darle una vuelta más a este nuevo sistema que se plantea.

 

La Administración responde que establecer niveles de afinidad supone un salto de calidad para garantizar un sistema público potente. Ofrecen negociar las titulaciones que se incluirán en cada nivel de afinidad, pero manifiestan que es un sistema que ven claro llevar a cabo. Además, recuerdan que solo se tendrá en cuenta esta cuestión para el tercer bloque. El STEC-IC insiste en que hay tantas casuísticas cómo titulaciones, por lo que solicitamos que valoren de nuevo esta cuestión porque no creemos que pueda resultar justo para muchos/as aspirantes dado que el sistema propiciará que una persona que obtenga un 0,8 en la oposición se ponga por delante de otra con un 4,9 simplemente porque su titulación sea de un nivel de afinidad superior. Esto es algo que el STEC-IC valora como tremendamente injusto. Si la Administración considera que alguna titulación no es apropiada para impartir alguna especialidad, lo procedente es excluirla de la relación de titulaciones habilitantes. Sin embargo, prefiere mantenerlas generando una especie de trampa donde determinado profesorado pueda quedarse atrapado, con la única finalidad de que la Administración pueda cubrir determinadas necesidades en momentos de falta de profesorado. Dado que el STEC-IC fue la única organización que se manifestó en esta línea, por lo que la Administración se ratificó en su planteamiento inicial.

 

5.- En el apartado relacionado con los llamamientos extraordinarios se expone que aquellos integrantes nombrados mediante oferta pública por una especialidad pública de empleo distinta a la suya, se incluirá en la lista por la que han sido nombrados a continuación del último integrante del bloque 3 dentro de su nivel de afinidad correspondiente.

 

Las organizaciones sindicales valoran positivamente la inclusión de este nuevo apartado.

 

6.- En el apartado relativo a los ceses en el nombramiento, se contempla la no disponibilidad por un año natural tras la renuncia de la persona interesada tras haber aceptado un nombramiento.

 

La Administración manifiesta que esto se debe a que hay listas que se vacían debido a que la sanción actual es la expulsión de todas las listas del mismo cuerpo. Por su parte, las organizaciones sindicales manifiestan que una norma tan abierta puede suponer un perjuicio grave en los centros educativos y se pide concretar unas causas sobrevenidas para poder acogerse a dicha renuncia sin ser excluido de las listas.

 

El STEC-IC pide la palabra para exponer que, tal vez, la norma actual sea demasiado severa y se podría contemplar la expulsión, únicamente en la lista donde se ha producido la renuncia. Estamos de acuerdo en establecer algunas causas justificadas pero también hay que facilitar más los trámites de permisos y licencias para que el profesorado pueda hacer uso de ellos en determinadas situaciones sin necesidad de tener que llegar a la renuncia para poder atender diversos sucesos sobrevenidos. Por otra parte, consideramos necesario diferenciar entre renunciar a un nombramiento y renunciar después de la toma de posesión. La Administración solicita que la parte sindical haga llegar sus propuestas para poder hacer una nueva valoración de este apartado. 

 

Tras revisar la totalidad del articulado, la Administración insiste en que pretenden que esta nueva norma sea lo más duradera, efectiva y transparente posible. Admiten que aún quedan asuntos por tratar de mucha importancia, pero entienden que para poder avanzar con la negociación es mejor tratar primero aquellos asuntos en los que se puede alcanzar un acuerdo con mayor facilidad.

 

Las fuerzas sindicales insisten nuevamente en la importancia de reducir el umbral de entrada al primer bloque a los 3 años por cuerpo, en lugar de los 5 planteados por la Consejería.  La Administración responde que los tres años son inasumibles y, si la postura sindical es rígida en este sentido, no ven viable que la negociación llegue a buen término. 

 

El STEC-IC interviene para señalar que creemos que existe voluntad por ambas partes para llegar a un acuerdo e instamos a tratar esta cuestión en una futura mesa para poder dedicarle la prioridad que se merece.

 

Sin más asuntos que tratar, queda convocada la siguiente mesa al próximo miércoles 14 de abril a las 10:00 horas y la presente finaliza a las 15:05 horas.

 

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