La Orden de 22 de mayo de 2011 establece los criterios para la selección de nombramientos excepcionales entre los aspirantes que concurran a los mismos. En concreto, el artículo 11.2 establece lo siguiente:
"Recibidas las solicitudes el llamamiento se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
1º) En primer lugar, el nombramiento recaerá en el solicitante con mejor orden de prelación de la especialidad ofertada que reúna, en su caso, los requisitos específicos.
2º) En el caso de que no concurra ninguna persona aspirante de la especialidad ofertada, o aquella no cumpla los requisitos exigidos, el nombramiento recaerá en la persona solicitante con mejor orden de prelación, entre todas las solicitudes de distintas especialidades que reúnan los requisitos exigidos.
3º) En el caso de que concurran varias solicitudes con el mismo orden de prelación en distintas especialidades, se nombrará a la persona solicitante de la lista de empleo que en el momento del llamamiento cuente con mayor número de integrantes en situación de disponibilidad".
Orden de 22 de mayo de 2011 (ver especialmente artículos 10 y 11).
Manual para la solicitud de plazas.
Acceso a las ofertas extraordinarias de plazas (recomendamos consultar diariamente).