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Se reconoce por sentencia el derecho al disfrute de la parte voluntaria de la paternidad-maternidad para las familias monoparentales.
Los servicios jurídicos del STEC-IC han obtenido una sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en relación a la demanda presentada por una docente interina representada por esta organización sobre el disfrute del permiso voluntario de paternidad del curso 2024-2025. Dicha demanda reconoce el disfrute del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la seguridad social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, porque generan exsilentio y una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales.
El juzgado de lo contencioso Administrativo Nº3 de las Palmas de GC reconoce el Derecho al disfrute de la licencia por paternidad, a la familia monoparental, de acuerdo con los planteamientos de los servicios Jurídicos del STEC-IC al tiempo que desestima, mediante un detallado argumentario, contraponiendo a los argumentos de los servicios jurídicos de la Administración, interpretando que no se producía la discriminación ejercida arbitrariamente respecto a la demandante, condenando a la Consejería de Educación a “reconocer el permiso voluntario de paternidad, además de la prestación económica de la seguridad social.”La sentencia sienta un precedente inestimable para la consecución del reconocimiento de la maternidad-paternidad para todo el profesorado interino/a o funcionario/a en similares circunstancias.
Ante todo ello, el STEC-IC exige a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias que se cumpla dicha sentencia para el beneficio de las familias monoparentales, al tiempo que apelamos al reconocimiento de la legalidad vigente por parte de la Administración y el inmediato reconocimiento de los permisos (maternidad y paternidad) para las familias monoparentales.
Por otro lado y entendiendo que cada caso particular requiere un análisis detallado, invitamos a todo el profesorado interino/a y funcionario/a de Canarias en circunstancias similares a solicitar asesoramiento a través de la Asesoría Jurídica del STEC-IC, a fin de estudiar las diferentes casuísticas y orientar sobre la mejor forma de proceder al respecto.
Ante cualquier duda o para solicitar cita con los Servicios Jurídicos del STEC-IC, conecta con nuestros locales o delegados/as sindicales a través de los siguientes datos de contacto.
Reproducimos a continuación, el fallo de la sentencia obtenida por la Asesoría Jurídica del STEC-IC:
FALLO
“Que ESTIMANDO el recurso presentado por el Letrado D. XXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de Dª XXXXXXXXXXXX, se declara la nulidad del acto administrativo identificado en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, reconociendo el derecho de la recurrente a la concesión del permiso solicitado de forma interrumpida, con todos los efectos inherentes a esta declaración, sin condena al pago de las costas procesales”.
Canarias a 14 de marzo de 2025
Secretariado Nacional del STEC-IC
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