AQUÍ INFORMACIÓN DE INTERÉS

Videos destacados Galerías vídeos Ver más

Asamblea Informativa Concurso de Traslados 2022-2023
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
Emilio Armas (STEC-IC) valora en RNE el anuncio de incremento de plantilla y bajada de ratios
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
OPOSICIONES 2022: Guía realización Segunda Prueba Oral
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
Guía audiovisual para la realización de la Prueba Práctica Oposiciones 2022
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
¿Es posible bajar las ratios en Canarias?
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
Guías Prácticas para el Profesorado
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ

Imagenes destacadas Galerías fotos Ver más

El STEC-IC celebra su XI Congreso reforzando su apuesta por la Educación Pública
DESLIZA PARA VER EL CONTENIDO
¿QUIERES COMPARTIR ESTE CONTENIDO EN REDES SOCIALES?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
¿QUIERES COMPARTIR ESTE CONTENIDO EN REDES SOCIALES?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
Martes, 03 de Marzo de 2020 11:00

El STEC-IC gana por sentencia el cobro de julio y agosto para una docente interina nombrada hasta el 30 de junio

El STEC-IC gana por sentencia el cobro de julio y agosto para una docente interina nombrada hasta el 30 de junio

 

Los servicios jurídicos del STEC-IC han obtenido una sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en relación a la demanda presentada por una docente interina representada por esta organización sobre el cobro de los meses de julio y agosto del curso 2017-2018, habiendo sido nombrada en septiembre de 2017 y cesada con fecha 30 de junio de 2018, dándose la circunstancia específica de que fuera nombrada para idéntica plaza en el curso siguiente 2018-2019.

 

El juzgado de lo contencioso estima plenamente las alegaciones del STEC-IC al tiempo que desestima, mediante un detallado argumentario, las presentadas al respecto por los servicios jurídicos de la Administración, interpretando que no es procedente la discriminación ejercida arbitrariamente respecto a la demandante, condenando a la Consejería de Educación a “reconocer a la recurrente los derechos administrativos a efectos de antigüedad y cotización, correspondientes a los meses de julio y agosto del curso escolar 2017/2018 abonándosele el salario correspondiente a tal periodo”. Igualmente, la sentencia impone el abono de las costas del procedimiento a la Administración.

 

La sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia, sienta un precedente inestimable para la consecución del reconocimiento del cobro de los meses de julio y agosto para todo el profesorado interino en similares circunstancias, nombrado arbitrariamente hasta el 30 de junio.

 

Ante todo ello, el STEC-IC exige a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias que se abstenga de recurrir la sentencia referida, al tiempo que apelamos al reconocimiento de la legalidad vigente por parte de la Administración y a la inmediata apertura de negociaciones para concretar el derecho al cobro de los meses de julio y agosto para el profesorado interino.

 

Por otro lado y entendiendo que cada caso particular requiere un análisis detallado, invitamos a todo el profesorado interino de Canarias en circunstancias similares a solicitar asesoramiento a través de la Asesoría Jurídica del STEC-IC, a fin de estudiar las diferentes casuísticas y orientar sobre la mejor forma de proceder al respecto.

 

¡IMPORTANTE!

 

En tanto en cuanto la Administración no reconozca de forma generalizada el cobro de julio y agosto al profesorado interino y haya que obtener tal derecho a través de sentencia judicial, recomendamos solicitar cita con nuestra Asesoría Jurídica a aquellas personas que habiendo obtenido en algún momento nombramiento hasta el 30 de junio, reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Que el nombramiento no sea para una sustitución propiamente (ante la duda, como norma, cuando no se trata de una sustitución y se está cubriendo una vacante, el nombre de la persona sustituida no aparece en el nombramiento).
  • Que la plaza ocupada tenga continuidad (en la misma circunstancia indicada anteriormente). Es decir, que la plaza haya sido también ocupada por un docente interino/a bien el curso anterior o bien el curso posterior al que se pretende reclamar.

 

A fin de agilizar el estudio de cada situación particular y los trámites que procedieran, las personas que deseen dirigirse a nuestra Asesoría Jurídica deberán aportar:

 

  • Hoja de servicios.
  • Copia de las reclamaciones o recursos previos que se pudieran haber presentado al respecto.

 

Ante cualquier duda o para solicitar cita con los Servicios Jurídicos del STEC-IC, conecta con nuestros locales o delegados/as sindicales a través de los siguientes datos de contacto.

 

Reproducimos a continuación, el fallo de la sentencia obtenida por el STEC-IC:

 

 


 

Comentarios COMENTARIOS DE LA NOTICIA

Videos destacados Galerías vídeos Ver más

Asamblea Informativa Concurso de Traslados 2022-2023
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
Emilio Armas (STEC-IC) valora en RNE el anuncio de incremento de plantilla y bajada de ratios
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
OPOSICIONES 2022: Guía realización Segunda Prueba Oral
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
Guía audiovisual para la realización de la Prueba Práctica Oposiciones 2022
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
¿Es posible bajar las ratios en Canarias?
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ
Guías Prácticas para el Profesorado
¿QUIERES VER EL VIDEO?
Personaliza las cookies desde AQUÍ

Imagenes destacadas Galerías fotos Ver más

El STEC-IC celebra su XI Congreso reforzando su apuesta por la Educación Pública

AVISO

Por razones organizativas y técnicas, la opción de comentarios a las noticias permanecerá inhabilitada hasta próximo aviso.

Si deseas realizar alguna consulta, puedes utilizar el resto de vías habituales de contacto.

Saludos cordiales y disculpa las molestias que ello te pueda ocasionar.