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Jueves, 23 de Febrero de 2017 13:44

Prohibido enfermar (1). Artículo de Opinión

PROHIBIDO ENFERMAR (1)

 

Silvia R. Court, profesora de Alemán y miembro del Secretariado Nacional del STEC-IC

 

El derecho fundamental y básico a la Salud no está actualmente garantizado. Es más, se puede afirmar con rotundidad que el principio que rige los actos de las distintas Administraciones públicas en Canarias es el “prohibido enfermar”.

 

Cuando la salud falla, es una desgracia, y mayor desgracia es recibir un castigo por enfermar. Los castigos conllevan casi siempre descuentos salariales por no poder acudir al trabajo; pueden provocar indefensión cuando una Inspección médica ningunea los informes de los especialistas médicos y obliga a una persona enferma a una reincorporación; en determinadas situaciones se producen conflictos y contradicciones entre Inspecciones médicas que emiten informes y resoluciones con diagnósticos y soluciones diferentes –este tema será objeto de otro artículo de opinión- y que finalmente quien paga estas evaluaciones externas contradictorias es la persona aquejada por una enfermedad.

 

Destacar asimismo cómo este principio de “prohibido enfermar” obliga a mentir a aquellos que son obligados por una Inspección a coger el alta médica. La normativa regula que una vez que se ha causado baja por una determinada enfermedad, si se produce una reincorporación, no es posible causar baja por el mismo motivo objeto de la baja anterior. En consecuencia, invéntese usted cualquier otra dolencia o enfermedad si estima que su situación es insostenible y que persiste su enfermedad anterior, parece decirnos los que nos gobiernan y la Administración.

 

No es cierto afirmar que todo es normativa básica del Estado y, por tanto, de obligado cumplimiento en Canarias. Estas medidas de descontar hasta un 50% del salario diario por no acudir al puesto de trabajo por problemas con la salud y que afectan fundamentalmente a las bajas de corta duración forman parte de un conjunto de recortes practicados por el PP en el año 2012. Sin embargo, no vale que el actual Gobierno de Canarias presidido por CC y el anterior Gobierno presidido también por el PSOE señalen como culpables exclusivos al PP, mientras imitan su política aplicando obedientes su normativa, dándole la espalda a la negociación sindical en la Mesa General de Empleados Públicos y ninguneando las alternativas presentadas por los representantes de los empleados públicos.

 

En manos de Función pública y de sus Gobiernos estaba y está la posibilidad de regular desde Canarias una normativa diferente, ampliando en justicia los supuestos y las distintas casuísticas en el catálogo de enfermedades con derecho a percibir el 100% del salario, incluyendo entre otras también las enfermedades profesionales. Solo cuando son enfermedades gravísimas no se practican los descuentos.   

 

Cabe decir lo mismo de la concesión de cuatro días al año sin descontar a cada empleado o empleada pública siempre y cuando estén justificados por el médico de familia.

 

No se negoció nada, impusieron el principio de “prohibido enfermar” regulando la capacidad plena de los especialistas médicos para valorar a los pacientes tan solo durante cuatro días al año.   

 

El prohibido enfermar, enferma aún más. Es una atrocidad, además de vulnerar un derecho constitucional. Es un sufrimiento y una angustia generalizada, pero lamentablemente aún permanece cada persona enferma soportando su castigo, ya sea en su domicilio  si no le queda más remedio, o acudiendo enfermo y a rastras a trabajar para evitar el descuento o en el supuesto de que se le obligue a una reincorporación.

 

Con la salud no se juega, tampoco con la enfermedad. Las bajas no se mendigan y ningún Gobierno está legitimado para impedir la recuperación de cualquier paciente ni tampoco para recaudar dinero cuando alguien enferma.

 

Otro gallo cantaría si colectivamente entonáramos aquella estrofa de una canción antigua: nos tienen miedo porque ya no les tenemos miedo.

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