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Miercoles, 03 de Febrero de 2021 18:30

Guía Práctica requisitos de titulación oposiciones y listas de empleo

GUÍA PRÁCTICA REQUISITOS DE TITULACIÓN PARA INGRESAR EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ACCEDER A LAS LISTAS DE EMPLEO

 

NORMATIVA REGULADORA:

 

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, se deben cumplir los requisitos de titulación a que se refiere el art. 13 del referido RD 276/2007.

 

Orden de convocatoria de oposiciones del año correspondiente.

 

Orden de 5 de mayo de 2018,  por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación a las listas de empleo docente.

 

TITULACIONES REQUERIDAS SEGÚN LOS CUERPOS:

 

Con carácter general, el criterio seguido para establecer el requisito de titulación se basa en el grupo al que pertenece el cuerpo al que se pretende acceder. No obstante hay algunas salvedades. Podemos establecer tres bloques:

 

a) CUERPO DE MAESTROS/AS: según el art. 13.1 del RD 276/2007, para el Cuerpo de Maestros/as, se requiere la titulación de Maestro/a (diplomatura) o Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a, en cualquiera de sus especialidades.

 

b) RESTO DE CUERPOS DEL GRUPO A2: a este grupo pertenecen los cuerpos de Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional y Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Para dichos cuerpos, los apartados 3 y 7 del referido art. 13 establecen que la titulación requerida es la de Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a, así como los actuales títulos de Graduado/a. Sin embargo, existen excepciones que permiten que determinadas titulaciones de Formación Profesional (Técnico/a Superior, Técnico/a Especialista) puedan acceder a estos cuerpos pero solo a determinadas especialidades que aparecen relacionadas en los anexos VI y IX del RD 276/2007.

 

c) CUERPOS DEL GRUPO A1: a este grupo pertenecen los cuerpos de Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas, Profesores/as de Música y Artes Escénicas, Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas.

 

Para todos los cuerpos del grupo A1, los apartados 2, 4, 5, 6, y 8 del mismo art. 13 establecen que la titulación requerida es la Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, así como los actuales títulos de Graduado/a. Sin embargo, existen excepciones que permiten que determinadas titulaciones de grado medio (diplomaturas, Arquitecturas Técnicas o Ingenierías Técnicas) puedan acceder a estos cuerpos pero solo a determinadas especialidades que aparecen relacionadas en los anexos V, VII y VIII del RD 276/2007.

 

Excepcionalidad en ciertas especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de FP:

 

En aquellas especialidades que no hayan agotado las cuatro primeras convocatorias que establece la transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (nueva redacción dada por  RD 334/2004, de 27 de febrero), se podrá sustituir la titulación exigida con carácter general por dos años de experiencia docente en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y la titulación de Técnico/a Especialista o Técnico/a Superior en una especialidad de la familia profesional correspondiente… (aptdo. 6 de la Disp. adicional única. del RD 276/2007).

 

PLAZO EN QUE DEBEN REUNIRSE LOS REQUISITOS DE TITULACIÓN:

 

Todos los requisitos de titulación deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

 

MÁSTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO:          

 

A excepción de quienes pretendan acceder al cuerpo de Maestros/as, al de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas, o a las especialidades propias de Arte Dramático del cuerpo de Profesores/as de Música y Artes Escénicas, cualquier aspirante debe acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

No obstante, Además del Máster en Formación del Profesorado, existen ciertas equivalencias y exenciones que te explicamos con más detalle en la Guía Práctica Sobre Máster en Formación del Profesorado para Oposiciones.

 

¿Y PARA LAS LISTAS DE EMPLEO?

 

Para acceder a formar parte de las listas de empleo existen dos posibilidades: ingresar a través de las propias convocatorias de oposiciones o mediante aperturas específicas de las listas de empleo. En el primer caso, para incorporarse a las listas de empleo será preciso marcar la opción correspondiente en la solicitud de participación en el proceso selectivo. Además, si se poseen los requisitos de acceso al cuerpo y se supera la fase de oposición (aprobar sin plaza), se puede formar parte de la lista independientemente de que la titulación alegada para acceder se corresponda con la especialidad o no. En cambio, si no se supera la fase de oposición, para poder formar parte de la lista será necesario estar en posesión de alguna de las titulaciones que habilitan para la especialidad a la que se pretende acceder según la Orden de 5 de mayo de 2018  por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación a las listas de empleo docente.

 

Por ejemplo: un licenciado en matemáticas puede presentarse a oposiciones de la especialidad de inglés pero, al no aparecer la licenciatura de matemáticas entre las titulaciones que habilitan para impartir inglés según la orden de 5 de mayo de 2018, si en el proceso selectivo no obtiene la plaza, para poder quedarse en  la lista de sustituciones, al menos tendría que superar la fase de oposición. Sin embargo, si se presentara a la especialidad de matemáticas, como esa especialidad sí tiene su titulación habilitada para impartir docencia en dicha lista, podría quedarse en la lista independientemente de qué nota saque en la oposición.

 

Para comprobar qué especialidades se corresponden con tu titulación te recomendamos que consultes la tabla que aparece en el anexo de la Orden de 5 de mayo de 2018.

 

Por último, puedes ampliar la información relativa al funcionamiento de las listas de empleo y otras cuestiones de interés para el profesorado interino en nuestra Guía Práctica Sobre Profesorado Interino y Listas de Empleo. 

 

Descargar Guía Práctica (pdf).

 

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