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Miercoles, 29 de Diciembre de 2021 21:45

Tercer borrador RD modificación RD 276/2007 acceso función pública docente

Tercer borrador RD por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

 

El Ministerio de Educación nos ha remitido un tercer borrador de Real Decreto que pretende modificar el RD 276/2007, de 23 de febrero, de acceso a la Función Pública docente. En el mismo se recogen, de forma absolutamente insuficiente, algunas de las propuestas realizadas por STEs-i y STEC-IC por lo esta organización reitera su rotundo rechazo a este nuevo borrador de RD y, en definitiva, a la forma en que el Ministerio interpreta las directrices y sentencias emanadas de la Unión Europea, al respecto de la estabilización del profesorado interino.

 

Por otro lado, es significativo remarcar que desde STEs-i y STEC-IC hemos venido defendiendo desde hace décadas el desarrollo de una doble vía de acceso a la función pública docente que siempre hemos denominado "Acceso Diferenciado". Mediante tal vía, correctamente implementada, se posibilitaría la estabilización del personal con más experiencia al tiempo que garantizar la incorporación al funcionariado del profesorado interino con menor experiencia así como de aquellas personas sin experiencia docente.

 

Décadas reivindicando y esperando el acceso diferenciado/doble vía, que las Administraciones Educativas y resto de organizaciones sindicales frustraron reiteradamente al amparo de su supuesta incostitucionalidad y ahora que llega, se ejecuta de manera lamentable. Las tasas heredadas de los acuerdos de CCOO, UGT y CSIF con el PP han resultado un fracaso total puesto que las OPEs que impulsaron esos sindicatos no servido para estabilizar al personal en fraude de ley/abuso de temporalidad, tal como determina la Unión Europea, sino, más bien, todo lo contrario.

 

Este modelo planteado por el MEC, con la connivencia de otras centrales sindicales, no es el nuestro, no se estabilizan personas en abuso de temporalidad sino plazas. Además, la normativa deja en manos de las CCAA los criterios para establecer cuales son estas.

 

Publicitamos una comparativa entre el segundo y este tercer borrador de Real Decreto:

 

 

Descargar infografía anterior en formato PDF.

 


 

Descargar tercer borrador Real Decreto modificación RD 276/2007 de acceso (pdf).

 

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