Permiso, participación en exámenes finales y demás pruebas.
En el BOE nº 89, viernes 13 de abril de 2007, EBEP, en su art. 47, apdo d) y en el BOC 165, jueves 24 de agosto de 2006, resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, (esta no está derogada) en su art. 5.5. dice: Se concederán permisos por participar en exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación de cualquier tipo, durante los días de su celebración.
Igual derecho asistirá para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública y sus Organismos Autónomos.
Si para su participación el interesado o la interesada requiere desplazamiento fuera de la isla en que presta sus servicios tendrá derecho, además al día del exámen, al día inmediatamente anterior o posterior al de su celebración.
Si los exámenes se celebran en la misma localidad y en día inhábil o fuera del horario de trabajo del funcionario/a solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso.
Corresponde la concesión del permiso a la Dirección del Centro debiéndo ésta resolver en el plazo máximo de tres días, y teniendo el silencio administrativo un efecto estimatorio.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación pertinente que la justifique y, en todo caso, una vez disfrutado el permiso, deberá ser presentado en el Centro, justificación de haber concurrido a la realización de las pruebas concretas que sirvieron para su concesión.