MESA SECTORIAL CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICIÓN
Tras la aprobación, la pasada semana de la Orden de convocatoria del procedimiento extraordinario de concurso de méritos para la estabilización del profesorado que se encuentra en situación de abuso de temporalidad en virtud de lo que establece el RD 270/2022 al amparo de la Ley 20/2021, ha tenido lugar una nueva Mesa Sectorial para acordar el texto definitivo de la Orden de convocatoria del procedimiento extraordinario de concurso-oposición que viene igualmente regulado por el referido RD 270/2022.
Al igual que ocurrió en la Mesa Sectorial anterior respecto al concurso de méritos, el STEC-IC se ratificó en lo expuesto en la Mesa Técnica del pasado día 21 de octubre, y la posterior del día 26, así como en lo argumentado en la Comisión de la Función Pública Canaria celebrada el pasado 25 de octubre, en base a dichos argumentos, vuelve a reiterar su rotundo rechazo a esta convocatoria y lamenta nuevamente el cambio tan desafortunado de rumbo que está tomando un procedimiento que nació a raíz de dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que vino a poner nombre por primera vez a la práctica abusiva que las Administraciones Públicas españolas estaban llevando a cabo con las trabajadoras y los trabajadores públicos, al calificar dicha situación como fraude de ley y considerar que esas personas se encontraban en una situación de abuso de temporalidad. Dichas sentencias condenaban al Estado a llevar a cabo un proceso de estabilización del personal temporal que se encontraba en situación de abuso de temporalidad y, en vez de eso, nos encontramos con un sistema que:
- Estabiliza plazas, no personas.
- No garantiza que las personas que ocupan las plazas que salen a concurso sean las que se puedan estabilizar mediante este procedimiento extraordinario de concurso-oposición.
- Recorta el número de plazas inicialmente pactado por sugerencia de determinada organización sindical.
- Se cambian las plazas de estabilización a cuerpos distintos de aquellos donde se encuentra el profesorado en situación de abuso de temporalidad y donde han sido certificadas.
En definitiva, El STEC-IC entiende que no se dan las condiciones mínimamente objetivas para que se pueda apoyar una convocatoria de estas características.
Finalmente, la Administración sacará la convocatoria adelante.
CARACTERÍSTICAS MÁS DESTACADAS Y NOVEDADES RESPECTO A OTRAS CONVOCATORIAS
- En virtud de lo establecido en el RD270/2022, se trata de un procedimiento extraordinario que constará de tres fases: una primera fase de oposición que, a su vez, constará de una sola prueba cuyas partes no tendrán carácter eliminatorio, una segunda fase de concurso a la que se accede si se supera la fase de oposición con una calificación igual o superior a 5 puntos y la fase de prácticas a la que únicamente podrán acceder las personas que una vez integrada la nota de las dos fases anteriores, y ordenadas de mayor a menor puntuación, obtengan un número de orden inferior al número de plazas asignadas al tribunal correspondiente.
- Publicación de la Orden, inscripción y otros plazos: la publicación de la Orden de convocatoria está prevista para el 30 de noviembre por lo que el plazo de los 20 días hábiles se prevé que sean del 1 al 30 de diciembre, ambos inclusive. Las fechas de las pruebas y de presentación de los méritos se comunicarán en su momento en función de cómo se vayan desarrollando los acontecimientos (negociación Gobierno del Canarias con el MEFP y procedimiento de concurso de méritos de otras CC.AA.). La idea es resolver nuestro concurso de méritos después que el resto de CC.AA. y, una vez resuelto el concurso de méritos, desarrollar el concurso oposición. En cuanto a los méritos, se computarán aquellos que se tengan acreditados al último día de plazo de inscripción al procedimiento, previsiblemente el 30 de diciembre de 2022. El plazo de publicación de convocatoria, de inscripción y acreditación de méritos será coincidente con el del concurso de méritos. Lo que no va a ser coincidente es la resolución de ambos procedimientos.
- Se garantizará la presentación a dos cuerpos distintos.
- Para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas se podrá acreditar; además de con el título de doctorado, máster universitario oficial de, al menos, 60 créditos ECTS que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas o estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados; con el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos y, además, acreditando haber impartido un mínimo de 12 meses de docencia, ejercidos en cursos académicos completos o discontinuos, en centros superiores públicos de enseñanzas artísticas:
- Haber dirigido como mínimo un trabajo final de enseñanza o trabajo final de Máster con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o un trabajo de investigación con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Haber desarrollado como mínimo un proyecto de investigación completo en un grupo de investigaciones perteneciente a alguno de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.
- Para la primera parte de la fase de oposición (desarrollo de un tema) se dispondrá de dos horas y media.
- Desaparece el supuesto didáctico en todas las especialidades.
- En las especialidades del cuerpo de Profesorado Especialista en Sectores Singulares de la Formación Profesional habrá un ejercicio eminentemente práctico relacionado con los contenidos técnicos y científicos de la especialidad. Para la segunda parte, cada aspirante podrá preparar presentar y exponer una unidad didáctica o unidad de trabajo de su elección. Debiendo hacer entrega de dos copias de la UD o UT en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones de la primera parte. En las especialidades del cuerpo de PESSFP este plazo se empezará a contar a partir de la publicación de las calificaciones del ejercicio práctico.
- La UD o UT debe ser original. El STEC-IC ha insistido en la necesidad de que los tribunales cuenten con instrucciones claras en este sentido para evitar interpretaciones excesivamente restrictivas al respecto que puedan provocar la exclusión de aspirantes debido a que un tribunal interprete que su programación no es original en base a criterios particulares.
- Asimismo, se ha insistido en que se debe publicar un anexo con las instrucciones acerca de qué debe contener la UD o UT y los criterios de calificación por los que se deben regir los tribunales a fin de que las personas aspirantes sepan a qué atenerse a la hora de confeccionar sus UD o UT.
- El día de la exposición de la UD o UT, el aspirante dispondrá de 15 minutos para preparar dicha UD o UT (desde la parte sindical se ha pedido que sean 30), 30 minutos para su exposición ante el tribunal y 10 minutos para responder a las cuestiones que le plantee el tribunal.
- Para el ejercicio práctico, las especialidades del cuerpo de PESSFP dispondrán entre 3 horas y media y 5 horas. Para ello, cada comisión de selección deberá concretar, dentro de esa horquilla, la duración que estime necesaria y que será igual para todos tribunales de su especialidad.
- Cada parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera: primera parte (tema), 40%; segunda parte (UD o UT), 60%. En las especialidades que tengan ejercicio práctico, la segunda parte, a su vez, se ponderará de la siguiente manera: 50% UT y 50% ejercicio práctico.
- La presentación de los méritos será vía telemática y se dispondrá de dos días hábiles a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición. Los méritos deben poseerse a la fecha del último día de plazo de inscripción para participar en el procedimiento.
- La ponderación para la obtención de la puntuación del procedimiento será: 60% fase de oposición, 40% fase de méritos.
- Listas de empleo: no será obligatorio presentarse para mantenerse en lista pero sí habrá ordenación con arreglo a las bases establecidas en la Orden de 9 de agosto de 2021, lo que afecta de forma especial a los bloques 2 y 3 y, en menor medida al 1. Siendo muy importante señalar que la posición en el bloque 3 (integrantes sin ninguna experiencia previa en la especialidad) depende de manera casi exclusiva de la participación en los procedimientos selectivos. Por otra parte, para poder ingresar en una nueva lista de empleo, es requisito indispensable participar en el proceso selectivo hasta finalizar la fase de oposición.
BAREMO DE MÉRITOS
- Experiencia docente: hasta 7,0000 ptos.
Cada año en la misma especialidad del cuerpo en centros públicos: 0,7000 ptos.
Cada año en otra especialidad del mismo cuerpo en centros públicos: 0,3500 ptos.
Cada año en distinto cuerpo en centros públicos: 0,1250 ptos.
Cada año en especialidades del mismo nivel o etapa en otros centros: 0,1000 ptos.
- Formación académica: hasta 2,0000 ptos.
Nota del expediente académico: hasta 1,5000 ptos.
Por el título de doctorado: 1,0000 ptos.
Por certificado-diploma de estudios avanzados, máster oficial, Suficiencia investigadora o equivalente: 1,0000 ptos.
Por premio extraordinario en el doctorado: 0,5000 ptos.
Por cada titulación universitaria de grado medio y por el primer ciclo de cada titulación universitaria superior: 1,0000 ptos.
Por cada titulación oficial de grado universitario y por el segundo ciclo de cada titulación universitaria superior: 1,0000 ptos.
Por cada título profesional de música y danza: 0,5000 ptos.
Por cada título de nivel avanzado o equivalente de EE.OO.II.: 0,5000 ptos.
Por cada título de Técnico Superior de Escuela de Arte y Diseño: 0,2000 ptos.
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 ptos.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,2000 ptos.
Por nivel C1 o C2 de lenguas extranjeras según la Orden de 11 de abril de 2018 (solo se puntúa el de mayor nivel de un mismo idioma): 0,5000 ptos.
- Otros méritos: hasta 1,0000 ptos.
Por haber superado la fase de oposición en la misma especialidad desde 2012 inclusive: 0,7500 ptos. (Hasta 0,7500 ptos).
Por cada curso de formación permanente o perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad o con temas organizativos o pedagógicos de los centros: hasta 1,0000 ptos.
a) cursos de 10 créditos o más: 0,5000 ptos.
b) cursos de 3 créditos o más pero menos de 10: 0,2000 ptos.
Plazas a convocar: 1.165
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 574
- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 40
- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 6
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 14
- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 29
- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 2
- Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 51
Informe Mesa Sectorial Concurso-Oposición Estabilización 2-XI-2022 (Pdf).