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Martes, 25 de Octubre de 2022 20:26

Información sobre la OPE de Estabilización

Comisión de la Función Pública Canaria

Modificación de la OPE de Estabilización

25 de octubre de 2022

 

Hoy se ha celebrado la reunión de la Comisión de la Función Pública Canaria (órgano cuyo informe es preceptivo cada vez que se tiene que aprobar una Oferta Pública de Empleo o cualquier normativa que implique modificación de plantillas y dotación presupuestaria). En la misma están representadas las organizaciones sindicales de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de Canarias, y diferentes departamentos del Gobierno de Canarias con competencias en materia de educación, presupuestos y personal. Entre las personas asistentes cabe destacar el Consejero de Función Pública, el Director General de Personal de la Consejería de Educación y la persona responsable del Departamento de Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

 

El punto fundamental de esta reunión fue la modificación de la OPE de Estabilización inicialmente aprobada en noviembre pasado y posteriormente modificada en abril de este año, por lo que ésta sería la segunda modificación que sufre esta OPE.

 

El Director General de Personal de Educación, toma la palabra para justificar que esta segunda modificación se había tenido que realizar a de instancias una central sindical que, tras realizar sus propios cálculos, avisó de un error a la Dirección General, la cual, advertido dicho error, no tiene más remedio que rectificarlo. Como consecuencia de esta rectificación, se pierden 609 plazas del cómputo total de estabilización, 385 del concurso de méritos y 224 del concurso-oposición.

 

Otra cuestión relevante pero que había sido mencionada en Mesa Sectorial, es que del total de 504 plazas aprobadas en la OPE para la estabilización del profesorado interino que actualmente presta sus servicios en el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación profesional (PTFP), 343 para el concurso de méritos y 161 para el concurso oposición, en esta modificación ninguna será convocada por dicho cuerpo repartiéndose dichas plazas entre el recién creado cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (PESSFP) y el de Profesores de Enseñanza Secundaria (PES).

 

El STEC-IC se opuso rotundamente a esta modificación de la OPE pues por, una parte, esta rebaja de plazas por mucho que se trate de justificar con un error, no va a servir para solventar los problemas de fondo planteados por las organizaciones sindicales al Presidente del Gobierno de Canarias en la reunión mantenida hace casi un mes y que, básicamente tienen que ver con las normas del procedimiento determinado por el RD 270/2022, además, esta reducción de plazas añade un hándicap mayor, si cabe, puesto que viene a restar posibilidades a la hora de que un docente que presta sus servicios en Canarias obtenga una plaza.

 

Por otra parte, más allá de la bajada de esas 609 plazas, que ya nos parece grave, está el tema que se nos había querido ocultar de pasar las plazas del cuerpo de PTFP a otros cuerpos diferentes con requisitos de acceso diferentes.

 

Esto genera dos consecuencias, una de agravio y otra de exclusión:

 

  • De agravio para el profesorado de las 10 especialidades que se convocan en el cuerpo de PESSFP, dado que se les priva del derecho a promocionar al cuerpo de PES, tanto si ya poseen una titulación universitaria como si la alcanzan antes del 19 de enero de 2026.

 

  • De exclusión, y esto es lo más grave, al profesorado de las 19 especialidades que se convocan por el cuerpo de PES, si no tienen ya un título universitario, puesto que se les impide concurrir a los procesos selectivos para poder estabilizarse en la plaza que actualmente ocupan, a pesar de que dichas plazas se han computado para este proceso selectivo precisamente porque están ocupadas por estas mismas personas, pues dicho cómputo se realizó en virtud del artículo 2.1 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 y es en los cuerpos donde han sido computadas y con los requisitos de acceso de los cuerpos de origen donde deben ser convocadas.

 

Lo que se pretende hacer con esta modificación es como si un ayuntamiento computara unas plazas vacantes por la categoría de bombero y las convocara por la categoría de policía local. Evidentemente, los bomberos no se podrían presentar al proceso de estabilización de sus propias vacantes.

 

Por tanto, este cambio de categoría sufrido por las plazas a convocar, después de que ya habían sido computadas por otro cuerpo diferente, vulnera el espíritu de la propia Ley 20/2021 así como la clausula 5 de la Directiva UE 1999/70/CE, del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y las dos sentencias del TJUE que condenan a España por dicho incumplimiento.

 

Es especialmente relevante la segunda sentencia del 19 de marzo de 2020, y por tanto anterior a la LOMLOE, que obliga a España a poner en marcha el proceso de estabilización que da lugar a la Ley 20/2021 bajo la seria advertencia de que si no lo hacía se vería sometida a severas sanciones económicas. Sin embargo, lo que se está haciendo o se pretende hacer, tanto por parte del Gobierno Estatal como por el autonómico, al computar de esta manera las plazas sacándolas por una categoría diferente a aquella donde se encuentran las personas que han generado el derecho, en definitiva, las que se encuentran en situación de abuso de temporalidad, es equivalente al delito de alzamiento de bienes cuando una persona que, estando condenada a pagar una indemnización a un tercero por sentencia firme y debiendo hacerlo dentro de un plazo estipulado por el juez bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo en el plazo indicado deberá responder son sus bienes hasta el valor de la indemnización estipulada, vende o cambia la titularidad de parte de sus bienes para que no se los puedan embargar.

 

En definitiva, el Gobierno pretende cambiar de titularidad las plazas con las que el TJUE le ha dicho que debe responder para estabilizar a las personas que se encuentran en situación de abuso de temporalidad y eso es un alzamiento de bienes puesto que para un funcionario su puesto de trabajo es su bien más preciado. Por lo tanto, si este Gobierno modifica el Decreto, se encontrará de frente al STEC-IC y no ya por unas cuantas plazas menos, que es grave, sino por falsear los datos de las plazas que deben ser convocadas puesto que las plazas que salían del cálculo que se nos presentó en Mesa Sectorial no coinciden con las que se pretenden aprobar en este órgano.

 

Por otra parte, se echa en falta el informe de impacto sobre la plantilla. Lo cual no es de extrañar puesto que esta Administración todavía no sabe que porcentaje del profesorado de las 19 especialidades que se integran en el cuerpo de PES no cumplen con los requisitos de titulación para pasar a dicho cuerpo y, de ellos muchos son interinos que están en las listas en virtud de la disposición adicional única del RD 276/2007 por no haberse agotado las 4 convocatorias extraordinarias de su especialidad que con esta modificación se verán privados de su derecho a la estabilización.

 

Mucho menos se sabe cuánto es la media de tiempo de servicios de esas personas y la media de edad. Dos datos fundamentales para tener una radiografía que nos permitiría tomar mayor consciencia de la tremenda injusticia que se va a cometer porque, estamos seguros de que el perfil de las personas que se van a ver en la calle como consecuencia de esta modificación de la OPE, es de 45 ó 50 años, y los 20 años de servicios aunque, seguramente, muchos estarán próximos a la jubilación y los 30 de servicios.

 

La Administración dio unas respuestas vagas a las razones bien fundamentadas que le planteó el STEC-IC lo único que eran capaces de argumentar es que esto viene así de Madrid, que la normativa es estatal y hay que cumplirla.

 

Desde el STEC-IC nos preguntamos para qué sirve un Gobierno Autonómico si se limita a seguir a pie juntillas todo lo que dicta Madrid.

 

Finalmente, llegado el momento de la votación, por parte de la Administración todos los votos son favorables, por la parte sindical, cuatro votos en contra (incluido el del STEC-IC) y una abstención. Se da por aprobado el decreto de modificación de la OPE.
 

El STEC-IC valorará las viabilidad jurídica de iniciar las acciones legales oportunas por lo que considera una vulneración flagrante del derecho a la estabilización de buena parte del profesorado por una parte por la bajada del número de plazas inicialmente aprobadas que reduce sus expectativas de estabilización y, por otra, por el cambio de plazas de un cuerpo a otro, hurtándole a muchos docentes su derecho a la estabilización en el puesto donde actualmente se encuentran prestando servicios en situación de abuso de temporalidad.

 

Secretariado Nacional del STEC-IC

 

Descargar Informe Comisión de Función Pública sobre la OPE de Estabilización (Pdf).

 

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