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Lunes, 17 de Junio de 2024 11:59

El STEC-IC considera que la sentencia del TJUE posibilita la conversión de interino a fijo

Aunque no tumba los procesos de estabilización en marcha, los considera insuficientes, al igual que la indemnización contemplada en la Ley 20/2021

 

El pasado jueves día 13 se produjo la esperada lectura de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ-Cat) con respecto a dos casos acumulados que versaban sobre demandas de declaración de funcionarias de carrera de diversas personas interinas que se hallaban en situación de abuso de temporalidad.

 

Desde el momento mismo de publicarse la sentencia se produjo un aluvión de reacciones a la misma y, como suele ser habitual en las reacciones a vuelapluma, las hubo para todos los gustos, desde las que de modo triunfalista decían que el TJUE había dado un tremendo varapalo al Gobierno español hasta las que defendían que la misma sentencia avala los procesos de estabilización y que no es posible el paso de temporal a fijo porque vulnera los pilares de publicidad, mérito y capacidad que se recogen en los artículos 23 y 103 de la Constitución española (CE).

 

Entonces, ¿qué debemos creer? Como ocurre siempre ante una sentencia de este calibre en las que, además de la situación concreta de un trabajador o trabajadora, entra en cuestión cómo afectará la sentencia al ordenamiento jurídico del estado miembro, la interpretación de la misma es compleja y debe hacerse de manera cauta y reflexiva. En concreto, este pronunciamiento del TJUE, unido al realizado el pasado 22 de febrero sobre personal laboral igualmente en situación de abuso de temporalidad, no solo afecta a las personas que dieron lugar el inicio del litigio sino que tendrá aplicación directa en la jurisprudencia y la legislación españolas, incluida la propia CE.

 

En este sentido, el STEC-IC, tras un análisis pormenorizado de la sentencia, llega a las siguientes conclusiones:

 

1. El TJUE considera que España sigue incumpliendo la doctrina comunitaria en materia de empleo al mantener en una situación de concatenación de nombramientos de interinidad a millares de empleados y empleadas públicas, en esto, la reciente sentencia coincide con la emitida el pasado 22 de febrero sobre personal con vínculo laboral. En concreto dice:


“La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables".

 

En otras palabras, la sentencia del pasado día 13 determina que existe el abuso de temporalidad y la delimita de forma clara.

 

2. Considera que los procesos de estabilización llevados a cabo o todavía en curso al amparo de la Ley 20/2021 no son una medida efectiva para poner fin al abuso de temporalidad así como tampoco considera adecuada la indemnización prevista en la referida ley ya que no disuade a las administraciones de seguir abusando de la temporalidad. Sin embargo, no establece que los procesos de estabilización llevados a cabo o todavía en marcha al amparo de la referida ley deban ser considerados nulos.

 

3. Asimismo, considera que:

 

“A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación ‘contra legem’ del Derecho nacional”.

 

En esta ocasión, el TJUE introduce una condición que no había puesto en el caso de la sentencia de 22 de febrero y que viene a decir que, si bien es posible la conversión de temporal a indefinido, esa conversión debe hacerse teniendo en cuenta la normativa básica del estado miembro, en concreto, la CE.

 

No obstante, hay que leer la sentencia al completo para contextualizar correctamente las conclusiones finales de la misma. En este sentido, los considerandos 102 y 109 a 112, en relación con la posibilidad de convertir una relación de carácter temporal en indefinida, y tras realizar un profundo análisis de la jurisprudencia de la UE, dice textualmente lo siguiente:

 

102. “es jurisprudencia reiterada que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 288 TFUE, párrafo tercero. Esta obligación de interpretación conforme se refiere al conjunto de las disposiciones del Derecho nacional, tanto anteriores como posteriores a dicha directiva”.

 

109. “...en el supuesto de que el juzgado remitente considere que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, como los que son objeto de los asuntos principales, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida”.

 

110. “...si, en ese supuesto, el juzgado remitente considera, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a tal conversión, el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco”.

 

111. “...tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación ‘contra legem’ del Derecho nacional”.

 

112. “Pues bien, en los presentes asuntos, el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación ‘contra legem’ del Derecho nacional”.

 

Por otra parte, la cuestión previa 5 planteada por el TSJ-Cat en el asunto C-331/22 plantea la posibilidad de convertir la relación temporal de la demandante en relación fija distinta a la de funcionaria de carrera por considerar que accedió a la condición de interina por medio de un procedimiento de provisión que cumplía los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. A este respecto, el TJUE dice:

 

107. “...incumbe al juez nacional interpretar y aplicar las disposiciones pertinentes del Derecho interno, en la medida de lo posible y cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, de manera que se sancione debidamente ese abuso y se eliminen las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. En este marco, incumbe a dicho juez nacional apreciar si las disposiciones pertinentes del Derecho nacional, incluidas las de rango constitucional, pueden interpretarse, en su caso, de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta”.

 

108 “Además, el Tribunal de Justicia ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho”.

 

De los considerandos anteriores, se deriva que si un juez entiende que un docente interino ha accedido a esa condición mediante un sistema de provisión de plazas que haya respetado los principios de  igualdad, mérito, capacidad y publicidad establecidos en los arts. 23 y 103.3 de la CE, puede dictaminar la conversión de la relación temporal de dicho docente una relación laboral fija distinta de la de un funcionario de carrera para dar cumplimiento a la cláusula 5 de la directiva 1999/70/CE sin contravenir la normativa y jurisprudencia españolas.

 

Otro elemento fundamental que queda aclarado en esta sentencia, es a qué órgano jurisdiccional corresponde determinar si las leyes de un estado miembro son compatibles o no con la normativa de la UE. En este sentido, la sentencia establece lo siguiente:

 

33. “...la interpretación de las normas nacionales incumbe a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y no al Tribunal de Justicia, y no corresponde a este pronunciarse sobre la compatibilidad de las normas de Derecho interno con el Derecho de la Unión. En cambio, el Tribunal de Justicia es competente para proporcionar al órgano jurisdiccional nacional todos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que le permitan apreciar la compatibilidad de las normas de Derecho interno con la normativa de la Unión”.

 

106. “Por añadidura, el Tribunal de Justicia ha señalado que, dado que el principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión reconocido, además, en el artículo 47 de la Carta, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, si no existe una medida que transponga correctamente al Derecho español la Directiva 1999/70, asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto”.

 

En  definitiva, si bien no se consigue que esta sentencia colme plenamente la aspiración de convertir de manera directa en funcionarios/as de carrera al profesorado interino en situación de abuso de temporalidad, sí que abre la puerta a la posibilidad de que sus relaciones temporales sean consideradas indefinidas con las mismas condiciones de cese y despido establecidas para los funcionarios de carrera. Por otra parte, deja abierta también la posibilidad de que aquellas personas que hubieran accedido a la condición de funcionarias interinas por medio de procedimientos compatibles con los principios constitucionales de publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia, puedan ser nombradas funcionarias de carrera de manera directa sin necesidad de pasar por un nuevo procedimiento selectivo. Esta posibilidad es perfectamente factible en el caso del profesorado interino de Canarias pues, todo el profesorado interino, para acceder a la lista de empleo a través de la cual ha obtenido su primer nombramiento, ha tenido que superar un proceso de libre concurrencia que cumple las condiciones establecidas en el arts. 23 y 103.3 CE y del art. 10.2 del EBEP:

 

“Artículo 10. Funcionarios interinos.

 

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.

 

Por lo tanto, el profesorado en situación de abuso de temporalidad cumple las condiciones establecidas en la sentencia del TJUE para poder optar a esa conversión directa. Sin embargo, esta conversión debe venir de mano de un nuevo proceso de estabilización que contemple esa posibilidad o, en su defecto, deberá reclamarse vía judicial y serán los TSJ de cada comunidad autónoma los que, en cada caso concreto, determinen si procede o no esa conversión. Evidentemente, la vía judicial podría tardar años y, en muchos casos, acabar en el TJUE.

 

En definitiva, sin caer en triunfalismos injustificados, debemos considerar que, como cabía esperar, la sentencia del TJUE da la razón a lo que el STEC-IC viene exigiendo desde hace décadas pues, deja claro que la vía del concurso-oposición no solo no es la única vía de acceso a la función pública docente sino que, además, en este caso no es ni tan siquiera adecuada.

 

Medidas que propone el STEC-IC a raíz de la sentencia:

 

Conocida y analizada en profundidad la sentencia, el STEC-IC planteará medidas concretas y factibles para alcanzar la estabilidad definitiva del profesorado que actualmente se encuentra en situación de abuso de temporalidad en Canarias y en el menor tiempo posible. Algunas de estas medias son:

 

  • Nuevo proceso de estabilización directo (sin pruebas, ni concursos de ningún tipo).

 

  • Plazo de renuncia a la plaza obtenida permanentemente abierto y mediante un proceso rápido y sencillo.

 

  • Bajada generalizada de las ratios actuales en todas las enseñanzas y etapas educativas. Además, docencia compartida en todos aquellos grupos donde, debido a la imposibilidad de bajar las ratios por falta de espacio en el centro, se alcancen las ratios máximas.

 

  • Derogación del plan de sustituciones cortas.

 

  • Incremento de la plantilla de profesorado volante en los CEIP.

 

  • Eliminación de todos los grupos mezcla. No solo en los centros de más de 8 unidades.

 

  • Reducción de la jornada lectiva en todas las enseñanzas. Esta medida resulta especialmente necesaria en FP, dada la enorme carga lectiva y burocrática que supondrá la FP-Dual. Además, en el cuerpo de maestros, reducción de la jornada de permanencia a 24 horas semanales como en secundaria.

 

  • Reducción en 3 horas la jornada lectiva para mayores de 55 años y cómputo de esa reducción en el CalPlan.

 

Ley del Parlamento para un Pacto de  Estabilidad:

 

  • Transitoriamente hasta que el Ministerio de Educación y Formación Profesional arbitre el sistema propuesto por el STEC-IC, u otro similar que solucione definitivamente el problema, proponemos que se garantice la estabilidad en el empleo de todo el profesorado que actualmente se encuentra en situación de abuso de temporalidad en Canarias (más de tres años de servicios).

 

Dicha estabilidad debe tener carácter indefinido hasta que los docentes afectados pasen a ser funcionarios/as de carrera (ya sea por un sistema extraordinario o por el ordinario), o hasta su jubilación.

 

Esta medida debe ser sometida a la aprobación del Parlamento de Canarias, asegurándonos así una norma dotada de garantías jurídicas suficientes y que, cuando se produzca un nuevo cambio de Gobierno, el que venga no pueda saltarse el acuerdo sin que lo apruebe el Parlamento.

 

Dicho de otro modo, el profesorado afectado por abuso de temporalidad constituirá un colectivo docente a extinguir y se garantizará que siempre se mantenga un volumen de plazas para darle cabida, permaneciendo dichas plazas (en número, no los destinos) blindadas frente a las Ofertas Públicas de Empleo mientras quede profesorado de dicho colectivo sin alcanzar la condición de funcionario de carrera.

 

Canarias, 17 de junio de 2024

SECRETARIADO NACIONAL DEL STEC-IC

 

Descargar comunicado del Secretariado Nacional del STEC-IC (Pdf).

 

Acceder a toda la información sobre los Procesos de Estabilización.

 

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