Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica los artículos 2.3, 6.3, y 7 del Real Decreto 625/2014 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, concretándose los cambios de la siguiente forma:
A partir del 1 de abril de 2023, ya no es obligatorio que el profesorado afiliado al régimen general de la Seguridad Social que esté en situación de Incapacidad Temporal, entregue el parte médico de baja, confirmación o alta en los centros educativos.
Esta modificación no afecta a los funcionarios o funcionarias afiliados a MUFACE (aunque tengan asistencia en el Servicio Canario de Salud ); debiendo éstos realizar la entrega de lo partes médicos en el centro educativo, como se venía realizando hasta ahora.
El facultativo que expide el parte médico de baja, confirmación o alta entregará sólo una copia del mismo al docente para su exclusiva constancia personal, siendo el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, el que remitirá los datos contenidos en los partes al INSS telemáticamente, que a su vez, enviará esa información a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes/Dirección General de Personal.
Recordamos que el personal docente debe comunicar de forma inmediata al equipo directivo su situación médica de baja, parte de confirmación o alta a fin de que desde los centros educativos se puedan realizar los trámites oportunos con la Dirección General de Personal.